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AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

  • curaduria1rionegro
  • 15 ene
  • 2 Min. de lectura

05615-1-24-0385

OF- 11

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0385 del 4 de diciembre de 2024, la sociedad ESTRUCTURAR CONSTRUCTORA S.A.S, identificada con Nit. 901280348-6, representada legalmente por ESTEFANÍA GIRALDO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.216.628 que además actúa en nombre propio, WILSON ARLEY GIRALDO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.702.485, DIEGO ALDEMAR GIRALDO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.465.542, HÉCTOR DAVID GIRALDO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.062.915,  JONATHAN GIRALDO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.721.517, HÉCTOR GIRALDO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.297 y JOHN JAIME PUERTA OSORIO identificado con cedula de ciudadanía No.71.669.213, solicitaron LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE CERRAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS para el predio ubicado en la vereda Mampuesto  de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-35927, uso N/A.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 15 de enero de 2025

JOHAN TAMAYO ARANGO

Curador Urbano Primero de Rionegro (P)

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