top of page

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

  • curaduria1rionegro
  • 17 jul
  • 2 Min. de lectura

05615-1-25-0189

OF- 187

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0189 del18 de junio de 2025, la sociedad PROMOTORA VIDA PARK, identificada con Nit. 901726168, representada legalmente por DANIEL SERRANO ECHEVERRI, con C.C 1037624572, la sociedad VIVIENDAS Y PROYETOS SAS, con Nit. 890941953, representada legalmente por RODRIGO MUÑOZ MENENDEZ, la sociedad INVERSIONES URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SAS, identificada con Nit. 890915992, representada legalmente por JORGE ENRIQUE HOYOS, con C.C 2776033 y la sociedad CONINSA SAS, identificada con Nit890911431, representada legalmente por JULIAN GARCIA CADAVID, con CC 71786649 en calidad de fideicomitentes del patrimonio autonomo denominado FIDEICOMISO SAN JOAQUIN RIONEGRO - Nit. 830053812, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda Santa Lucía - Proyecto Vida Park Etapa 1 Subetapas 1C y 1D de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-23202, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 17 de julio de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page