Resolución 0504 de 2025
- curaduria1rionegro
- 25 mar
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Aclarar la Resolución No. 0258 del 10 de junio de 2025, expedida por el curador urbano primero de Rionegro para todos los efectos a que haya lugar en el sentido de indicar que: “El predio objeto de la licencia de subdivisión se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, por lo cual, con la escritura pública de división se deberá protocolizar el acta de asamblea de copropietarios en la cual conste la respetiva aprobación de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal”
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