AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS 05615-1-26-0140 OF- 161
- comunicaciones679
- 12 jun
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EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-26-0140 del 13 de mayo de 2026, La sociedad VIVIENDAS Y PROYECTOS SAS, con Nit.890941953, representada legalmente por RODRIGO MUÑOZ MENENDEZ, con C.C. 19239793; la sociedad PROMOTORA VIDA PARK SAS, con Nit. 901726168 representada legalmente por DANIEL SERRANO ECHEVERRY, con C.C. 1037624572; la sociedad CONINSA SAS, con Nit. 890911431, representada legalmente por JULIAN GARCIA CADAVID, con C.C. 71786649; y la sociedad INVERSIONES URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SAS, con Nit. 890915992 representada legalmente por JORGE ENRIQUE HOYOS con C.C. 2776033, solicitaron modificación de la licencia de construcción en modalidad de obra nueva aprobada por este despacho mediante Resolución No. 0211 del 13 de mayo de 2025 vigente hasta el 15 de junio de 2028 y Aprobación de Planos para Propiedad Horizontal para el predio ubicado en barrio San Joaquin - Proyecto Vida Park lote Subetapa 1B de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-257232, uso Vivienda.
Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.
En constancia se fija, el día 12 de junio de 2026
VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS
Curador Urbano Primero de Rionegro
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