AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS05615-1-26-0154OF- 150
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- 4 jun
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EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-26-0154 del 20 de mayo de 2026, LUCIANA CASTAÑO AGUDELO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.155.466, MARIA CAMILA CASTAÑO AGUDELO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.256.306, ANGELA MARÍA CASTAÑO GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.445.530, JOSÉ ABELARDO CASTAÑO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 15.428.931, JUAN RAFAEL CASTAÑO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 15.434.920, LUIS ÁNGEL CASTAÑO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 15.433.619, LUZ ELENA CASTAÑO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 39.439.615, JOSÉ ANTONIO CASTAÑO HENAO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.560.126, CLAUDIA EUGENIA AGUDELO ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 43.923.460 y JESÚS ALONSO CASTAÑO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía. No. 15.440.073, solicitó licencia de Construcción en las Modalidades de Ampliación, Modificación y Reforzamiento para el predio ubicado en la Vereda la laja de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-37097, uso Vivienda.
Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.
En constancia se fija, el día 4 de junio de 2026.
VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS
Curador Urbano Primero de Rionegro
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